Texto oficial
Artículo 11.- Catálogo de Esquemas. Un esquema es la
especificación formal que describe los elementos, las
reglas y restricciones que permiten estructurar un dato o un
conjunto de datos, dándole significado semántico y
permitiendo su correcta interpretación.
Un esquema basal es aquel que define un dato atómico o
un pequeño conjunto de datos estrechamente relacionados
semánticamente. Un esquema documental es aquel que define
un conjunto de datos que componen un documento, los que
podrán ser compuestos por un conjunto ordenado de esquemas
basales.
El Catálogo de Esquemas es el componente de software
que gestiona el listado de esquemas que han sido aprobados
para interoperar entre órganos de la Administración del
Estado. El Catálogo de Esquemas contendrá tanto esquemas
basales como documentales.
La primera carga al Catálogo de Esquemas será
efectuada por la Secretaría de Gobierno Digital. Sin
embargo, la incorporación de nuevos esquemas, o la
actualización de los ya existentes, será responsabilidad
de cada órgano de la Administración del Estado que ofrezca
servicios de interoperabilidad a través de esquemas, de
acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo
7.
Para cada esquema publicado los órganos de la
Administración del Estado deberán describir o especificar
el esquema documental y los basales relacionados, si los
utilizaren.
En el caso de cambios en el (la) funcionario(a)
responsable designado(a), se debe modificar la información
asociada a la gestión de esquemas en el plazo máximo de 3
días.
Si un esquema no se encontrare publicado o no se
pudiera generar a partir de los esquemas basales que se
encuentren disponibles, el órgano que lo requiera podrá
sugerir que se agregue, por medio del módulo
correspondiente en el Catálogo de Esquemas. Para que el
esquema sea publicado deberá ser visado por la Secretaría
de Gobierno Digital acorde a los requisitos para la
publicación de esquemas que contendrá la Guía Técnica de
Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27.
Con todo, si dicho esquema tuviere un error
sintáctico, o que lo haga incompatible con la red de
interoperabilidad, o con los esquemas basales ya publicados,
la Secretaría de Gobierno Digital podrá rechazarlo,
notificando al órgano de la Administración del Estado que
haya solicitado incorporarlo. El esquema solo podrá ser
publicado una vez que el órgano subsane el error.