Texto oficial
Artículo 10.- Directorio de Datos. Corresponde al
servicio centralizado de interoperabilidad que exhibe los
datos disponibles en el Catálogo de Servicios de
Interoperabilidad, detallando la descripción, los atributos
y el (la) funcionario(a) responsable de administrarlos. A
través de este, los órganos de la Administración del
Estado pueden buscar e identificar los datos que sean
administrados por otros órganos de la Administración del
Estado o estén asociados a los servicios de
interoperabilidad que se ofrecen en el Catálogo de
Servicios.
El Directorio de Datos contendrá, respecto de cada
dato, su nombre, descripción, clasificación según lo
establecido en el artículo 20 y el (la) funcionario(a)
responsable.
Todos los datos que se expongan a través de un
servicio publicado en el Catálogo de Servicios de
Interoperabilidad deben publicarse en el Directorio de
Datos. Para construir este listado, los órganos de la
Administración del Estado deberán hacer un catastro de los
datos que administran según sus competencias.
La Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere
el artículo 27 de la presente norma técnica, definirá los
campos mínimos que contendrá el Directorio de Datos, lo
que incluirá cuáles órganos consumen el dato,
periodicidad y fecha de su última actualización, el
carácter de los datos, entre otros.
Cuando un órgano de la Administración del Estado
detecte la necesidad de consumir un dato que se encuentre
publicado en el Directorio, éste deberá solicitarlo al
órgano que lo provee a través del servicio de
interoperabilidad contenido en el Catálogo de Servicios de
interoperabilidad. Esta solicitud se realizará a través
del mismo Catálogo de Servicios de Interoperabilidad.
Cuando se trate de un dato de carácter sensible, se
requerirá, además, la autorización del (de la)
interesado(a) para consumir un dato administrado por otro
órgano de la Administración del Estado, la que deberá
manifestarse por medio del Gestor de Autorizaciones.
Los órganos de la Administración del Estado deberán
mantener actualizados y publicados los listados de datos que
alimenten al Directorio de Datos.