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Artículo 10 del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450336.

Texto oficial

Artículo 10.- Directorio de Datos. Corresponde al servicio centralizado de interoperabilidad que exhibe los datos disponibles en el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad, detallando la descripción, los atributos y el (la) funcionario(a) responsable de administrarlos. A través de este, los órganos de la Administración del Estado pueden buscar e identificar los datos que sean administrados por otros órganos de la Administración del Estado o estén asociados a los servicios de interoperabilidad que se ofrecen en el Catálogo de Servicios. El Directorio de Datos contendrá, respecto de cada dato, su nombre, descripción, clasificación según lo establecido en el artículo 20 y el (la) funcionario(a) responsable. Todos los datos que se expongan a través de un servicio publicado en el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad deben publicarse en el Directorio de Datos. Para construir este listado, los órganos de la Administración del Estado deberán hacer un catastro de los datos que administran según sus competencias. La Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica, definirá los campos mínimos que contendrá el Directorio de Datos, lo que incluirá cuáles órganos consumen el dato, periodicidad y fecha de su última actualización, el carácter de los datos, entre otros. Cuando un órgano de la Administración del Estado detecte la necesidad de consumir un dato que se encuentre publicado en el Directorio, éste deberá solicitarlo al órgano que lo provee a través del servicio de interoperabilidad contenido en el Catálogo de Servicios de interoperabilidad. Esta solicitud se realizará a través del mismo Catálogo de Servicios de Interoperabilidad. Cuando se trate de un dato de carácter sensible, se requerirá, además, la autorización del (de la) interesado(a) para consumir un dato administrado por otro órgano de la Administración del Estado, la que deberá manifestarse por medio del Gestor de Autorizaciones. Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener actualizados y publicados los listados de datos que alimenten al Directorio de Datos.