Texto oficial
Artículo 15.- Requisitos del consentimiento. En
cumplimiento con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, el consentimiento debe:
1) Prestarse por el (la) mismo(a) interesado(a), por el
(la) apoderado(a) que este(a) hubiere designado, o por su
representante legal.
2) Otorgarse por escrito.
3) Consistir en un acto afirmativo claro. Para los
efectos de la interoperabilidad solo se entenderá que el
consentimiento será claro cuando el (la) interesado(a) lo
exprese a través del Gestor de Autorizaciones de
conformidad con lo señalado en el artículo precedente, con
excepción de aquellos(as) interesados(as) autorizados(as)
para actuar por medio de soporte papel, en conformidad al
Reglamento.
4) Ser libre. El (la) interesado(a) no puede ser
obligado(a) a otorgar su consentimiento para la tramitación
del procedimiento, debiendo el componente Gestor de
Autorizaciones informarle que tiene la posibilidad de
negarse a prestarlo, sin que por ello pierda la posibilidad
de ejercer su derecho. El procedimiento administrativo nunca
termina por el solo acto de negar el consentimiento.
5) Debe ser específico, informado e inequívoco. El
(la) interesado(a) debe ser informado(a) en lenguaje simple,
claro y con letra legible, respecto al propósito por el
cual se solicita su consentimiento, especificando que la
autorización se da para el procedimiento administrativo al
que da inicio, hasta su total tramitación.
6) Esencialmente revocable. El (la) interesado(a) debe
siempre tener la posibilidad de revocar el consentimiento
otorgado, sin que ello implique perder la posibilidad de
ejercer su derecho. El procedimiento administrativo nunca
termina por el acto de la revocación.
Tanto en el caso de negativa como de revocación del
consentimiento, el (la) interesado(a) deberá aportar por
sí todos los documentos e información necesarios para la
total consecución del procedimiento, lo que será informado
dentro de la autorización o en el acto de revocación o
negación, respectivamente. La revocación, además, no
tendrá efecto retroactivo, por tanto, no aplicará para las
gestiones que el órgano ya hubiere realizado, lo que
también será informado al interesado(a) en el acto de
revocación.
La Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere
el artículo 27 de la presente norma técnica, establecerá
un formato de consentimiento tipo.