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Artículo 15 del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450341.

Texto oficial

Artículo 15.- Requisitos del consentimiento. En cumplimiento con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el consentimiento debe: 1) Prestarse por el (la) mismo(a) interesado(a), por el (la) apoderado(a) que este(a) hubiere designado, o por su representante legal. 2) Otorgarse por escrito. 3) Consistir en un acto afirmativo claro. Para los efectos de la interoperabilidad solo se entenderá que el consentimiento será claro cuando el (la) interesado(a) lo exprese a través del Gestor de Autorizaciones de conformidad con lo señalado en el artículo precedente, con excepción de aquellos(as) interesados(as) autorizados(as) para actuar por medio de soporte papel, en conformidad al Reglamento. 4) Ser libre. El (la) interesado(a) no puede ser obligado(a) a otorgar su consentimiento para la tramitación del procedimiento, debiendo el componente Gestor de Autorizaciones informarle que tiene la posibilidad de negarse a prestarlo, sin que por ello pierda la posibilidad de ejercer su derecho. El procedimiento administrativo nunca termina por el solo acto de negar el consentimiento. 5) Debe ser específico, informado e inequívoco. El (la) interesado(a) debe ser informado(a) en lenguaje simple, claro y con letra legible, respecto al propósito por el cual se solicita su consentimiento, especificando que la autorización se da para el procedimiento administrativo al que da inicio, hasta su total tramitación. 6) Esencialmente revocable. El (la) interesado(a) debe siempre tener la posibilidad de revocar el consentimiento otorgado, sin que ello implique perder la posibilidad de ejercer su derecho. El procedimiento administrativo nunca termina por el acto de la revocación. Tanto en el caso de negativa como de revocación del consentimiento, el (la) interesado(a) deberá aportar por sí todos los documentos e información necesarios para la total consecución del procedimiento, lo que será informado dentro de la autorización o en el acto de revocación o negación, respectivamente. La revocación, además, no tendrá efecto retroactivo, por tanto, no aplicará para las gestiones que el órgano ya hubiere realizado, lo que también será informado al interesado(a) en el acto de revocación. La Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica, establecerá un formato de consentimiento tipo.