Texto oficial
Artículo 14.- Gestor de Autorizaciones. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 16 bis,
artículo 17 literal d), artículo 24 bis y artículo 30
literal f) de la ley N° 19.880, el Gestor de Autorizaciones
permite a las personas naturales que actúen como
interesadas dentro de un procedimiento administrativo,
otorgar su consentimiento para autorizar que los órganos de
la Administración del Estado interoperen sus datos
personales sensibles. Por este mismo medio podrán revocar
las autorizaciones ya prestadas, así como también acceder
al historial de sus autorizaciones y revocaciones.
Esta autorización se prestará a través de un
servicio integrado a Clave Única, en los términos del
artículo 30 letra literal f), de la ley N° 19.880. El (la)
interesado(a) podrá:
1) Tener acceso a todas las autorizaciones de
tratamiento de datos que haya otorgado por medio del Gestor
de Autorizaciones, con el objetivo de verificar las
autorizaciones otorgadas. Se entenderá que la autorización
es verificable cuando, cumpliendo los requisitos anteriores,
se pueda determinar quién, cuándo y cómo se otorgó, para
qué procedimiento fue otorgada y qué datos sensibles se
interoperaron.
2) Revocar cualquiera de las autorizaciones que hubiere
otorgado.
3) No otorgar el consentimiento.
El consentimiento otorgado por medio de la
autorización se extenderá a toda gestión relacionada con
el procedimiento administrativo para el cual se haya
otorgado, hasta su total tramitación. La autorización debe
incorporarse como un documento al expediente electrónico,
debiendo además ser preservado por el órgano de la
Administración del Estado que lo requirió.
En todo caso, los(as) interesados(as) siempre podrán
optar por no otorgar su consentimiento o revocarlo en
cualquier momento, debiendo estarse a lo dispuesto en el
artículo 15 de la presente norma técnica.