Texto oficial
Artículo 18.- Catálogo de Procedimientos
Administrativos y Trámites. Nómina de procedimientos
administrativos y trámites identificados por los órganos
de la Administración del Estado, que tiene por objeto la
codificación, estandarización y caracterización de los
mismos.
Los órganos de la Administración del Estado deberán
identificar sus procedimientos administrativos y trámites
en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y
Trámites, especificando, a lo menos:
1) El nombre del procedimiento administrativo o
trámite, la ley que le da origen y su código unívoco
asociado.
2) Si requiere o no interoperar datos, documentos o
expedientes electrónicos de la competencia de otro órgano
de la Administración del Estado para la tramitación del
procedimiento administrativo o trámite.
3) En caso que se requiera interoperar datos,
documentos o expedientes, el vínculo con el Directorio de
Datos y el Catálogo de Servicios que se requiere
interoperar.
4) La necesidad de activar el Gestor de Autorizaciones
para los casos en que se requiera interoperar datos
sensibles.
5) Mecanismo de contacto para el (la) interesado(a),
respecto de dudas en relación con el procedimiento
administrativo o trámite.