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Artículo 21 del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450350.

Texto oficial

Artículo 21. De la coordinación de la interoperabilidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley Nº 21.658, la Secretaría de Gobierno Digital coordinará, asesorará y apoyará intersectorialmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de datos e información pública. Esta coordinación se realizará a través de los mecanismos e instrumentos que se establezcan en el reglamento expedido de conformidad con el artículo 1º, inciso tercero, de la ley Nº 21.658.