Texto oficial
Artículo 21. De la coordinación de la
interoperabilidad. De conformidad con lo establecido en el
artículo 1° de la ley Nº 21.658, la Secretaría de
Gobierno Digital coordinará, asesorará y apoyará
intersectorialmente a los órganos de la Administración del
Estado en el uso estratégico de datos e información
pública.
Esta coordinación se realizará a través de los
mecanismos e instrumentos que se establezcan en el
reglamento expedido de conformidad con el artículo 1º,
inciso tercero, de la ley Nº 21.658.