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Artículo 20 del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450348.

Texto oficial

Artículo 20.- Clasificación de datos. En base a lo establecido en el artículo 10 de la presente norma técnica, sobre el Directorio de Datos, cada órgano de la Administración del Estado deberá clasificar los datos que gestione por medio de dicho servicio centralizado de interoperabilidad en personales, sensibles, estadísticos, secretos, reservados u otros según la ley N° 19.628 y el resto de la normativa vigente aplicable.