Texto oficial
Artículo 20.- Clasificación de datos. En base a lo
establecido en el artículo 10 de la presente norma
técnica, sobre el Directorio de Datos, cada órgano de la
Administración del Estado deberá clasificar los datos que
gestione por medio de dicho servicio centralizado de
interoperabilidad en personales, sensibles, estadísticos,
secretos, reservados u otros según la ley N° 19.628 y el
resto de la normativa vigente aplicable.