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Artículo 28 del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450358.

Texto oficial

Artículo 28. Gradualidad. La aplicación de la presente norma técnica será acorde a la gradualidad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A fin de facilitar su implementación, la Secretaría de Gobierno Digital deberá establecer los estándares y directrices técnicas que los órganos de la Administración del Estado deberán seguir para llevarla a cabo.