Texto oficial
Artículo 29.- Revisión y actualización de la norma.
La presente norma deberá ser revisada y actualizada, al
menos, cada dos años. El plazo antes indicado se contará
desde la entrada en vigencia de esta norma técnica.
Las actualizaciones de esta norma técnica deberán
tomar en consideración los aprendizajes y las dificultades
de aplicación reportados por los órganos de la
Administración del Estado, así como impulsar las buenas
prácticas y minimizar los efectos de las prácticas
incorrectas que pudieron haberse presentado.