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Artículo 29 del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450359.

Texto oficial

Artículo 29.- Revisión y actualización de la norma. La presente norma deberá ser revisada y actualizada, al menos, cada dos años. El plazo antes indicado se contará desde la entrada en vigencia de esta norma técnica. Las actualizaciones de esta norma técnica deberán tomar en consideración los aprendizajes y las dificultades de aplicación reportados por los órganos de la Administración del Estado, así como impulsar las buenas prácticas y minimizar los efectos de las prácticas incorrectas que pudieron haberse presentado.