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Artículo tercero transitorio del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450363.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio.- De acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 1, del 9 de noviembre de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que determina la gradualidad para la aplicación de la ley N° 21.180, la interoperabilidad corresponde a la sexta y última fase de aplicación de la Ley de Transformación Digital. Aquellos órganos de la Administración del Estado que interoperen por medio de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado, en una versión anterior a la descrita en esta norma técnica, deberán migrar de aquel modelo a la red de interoperabilidad del Estado, durante el año 2025 para los órganos de la administración del Estado comprendidos en los grupos "A" y "B" y durante el año 2026 para aquellos comprendidos en el grupo "C". Los órganos de la Administración del Estado podrán comenzar esta transición antes del comienzo de la Fase 6 de aplicación de la interoperabilidad.