Texto oficial
Artículo tercero transitorio.- De acuerdo al decreto
con fuerza de ley N° 1, del 9 de noviembre de 2020, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
determina la gradualidad para la aplicación de la ley N°
21.180, la interoperabilidad corresponde a la sexta y
última fase de aplicación de la Ley de Transformación
Digital.
Aquellos órganos de la Administración del Estado que
interoperen por medio de la Plataforma Integrada de
Servicios Electrónicos del Estado, en una versión anterior
a la descrita en esta norma técnica, deberán migrar de
aquel modelo a la red de interoperabilidad del Estado,
durante el año 2025 para los órganos de la administración
del Estado comprendidos en los grupos "A" y "B" y durante el
año 2026 para aquellos comprendidos en el grupo "C".
Los órganos de la Administración del Estado podrán
comenzar esta transición antes del comienzo de la Fase 6 de
aplicación de la interoperabilidad.