Texto oficial
Artículo quinto transitorio.- Reemplazo de convenios.
De acuerdo al artículo cuarto transitorio del Reglamento,
quedará sin efecto todo convenio sobre interoperabilidad
vigente suscrito entre órganos de la Administración del
Estado en lo que no sean compatibles con lo dispuesto en la
presente norma técnica y los correspondientes términos y
condiciones de uso.