Texto oficial
Artículo 12 bis. Términos y condiciones de uso de los
servicios de interoperabilidad. Los órganos de la
Administración del Estado proveedores de datos e
información deberán establecer, mediante uno o más actos
administrativos, los términos y condiciones de uso de sus
servicios de interoperabilidad.
Estos términos y condiciones serán obligatorios para
todos los órganos que utilicen estos servicios, sin la
necesidad de que dicten ningún acto administrativo
adicional o celebren convenios específicos para proveer o
consumir servicios de interoperabilidad.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
precedentes, los órganos de la Administración del Estado
no requerirán establecer términos y condiciones de uso de
sus servicios de interoperabilidad, cuando estos datos e
información sean transmitidos mediante plataformas y
servicios compartidos operados por la Secretaría de
Gobierno Digital, o tengan por objeto ser tratados o
gestionados en las referidas plataformas y servicios.