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Artículo 12 bis del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10575529.

Texto oficial

Artículo 12 bis. Términos y condiciones de uso de los servicios de interoperabilidad. Los órganos de la Administración del Estado proveedores de datos e información deberán establecer, mediante uno o más actos administrativos, los términos y condiciones de uso de sus servicios de interoperabilidad. Estos términos y condiciones serán obligatorios para todos los órganos que utilicen estos servicios, sin la necesidad de que dicten ningún acto administrativo adicional o celebren convenios específicos para proveer o consumir servicios de interoperabilidad. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, los órganos de la Administración del Estado no requerirán establecer términos y condiciones de uso de sus servicios de interoperabilidad, cuando estos datos e información sean transmitidos mediante plataformas y servicios compartidos operados por la Secretaría de Gobierno Digital, o tengan por objeto ser tratados o gestionados en las referidas plataformas y servicios.