Texto oficial
Artículo 13. Solicitudes de integración a los
servicios de interoperabilidad. La solicitud de integración
deberá ser enviada al órgano proveedor por medio del
Gestor de Solicitudes, el cual generará automáticamente y
al mismo tiempo en que se realiza dicho envío, un aviso de
solicitud para el órgano proveedor y otro aviso para el
conocimiento de la Secretaría de Gobierno Digital. El
órgano solicitante deberá incorporar, como antecedente, la
ley que da origen al procedimiento administrativo en base al
cual se ha hecho la solicitud y las funciones legales en
virtud de las cuales debe acceder al servicio de
interoperabilidad requerido.
El órgano proveedor tendrá hasta 15 días hábiles
administrativos para responder a la solicitud del órgano
consumidor e integrarlo a él o los servicios de
interoperabilidad correspondientes.
Conforme a lo establecido en los artículos 17 literal
d) y 24 bis de la ley Nº 19.880 y lo que se establezca en
el reglamento que se dicte en conformidad con el artículo
1º, inciso tercero, de la ley Nº 21.658, los órganos
proveedores deberán interoperar con los consumidores que
así lo soliciten, salvo que exista una excepción legal.
La Secretaría de Gobierno Digital podrá actuar, en el
marco de sus competencias, ya sea de oficio o a petición de
parte, como facilitador del diálogo entre el órgano
consumidor y el órgano proveedor, en caso de que éste se
niegue a dar acceso a los servicios de interoperabilidad
solicitados.