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Artículo 1° de Auto Acordado 158

Acta nº 158-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195188 / 10450617.

Texto oficial

Artículo 1°.- El presente Auto Acordado tiene por objeto regular la interposición y tramitación del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones respectiva al conocer del reclamo judicial previsto en el artículo 141 de la ley 21.325.