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Artículo 2° de Auto Acordado 158

Acta nº 158-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195188 / 10450618.

Texto oficial

Artículo 2°.- El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal de cinco días corridos, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso. Interpuesto el recurso, la Corte de Apelaciones deberá remitirlo a la brevedad.