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Artículo 5° de Auto Acordado 158

Acta nº 158-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195188 / 10450621.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Corte Suprema fallará el recurso de apelación dentro de tercero día. Este plazo se contará desde que finalice la cuenta o se tenga por cumplida la medida para mejor resolver, en su caso. La sentencia se notificará por el Estado Diario y los autos se remitirán a la brevedad a la Corte de Apelaciones por interconexión.