Texto oficial
Artículo 5°.- La Corte Suprema fallará el recurso de apelación dentro de tercero día. Este plazo se contará desde que finalice la cuenta o se tenga por cumplida la medida para mejor resolver, en su caso.
La sentencia se notificará por el Estado Diario y los autos se remitirán a la brevedad a la Corte de Apelaciones por interconexión.