Texto oficial
Artículo 4°.- Para entrar al conocimiento del recurso o para el mejor acierto del fallo, la Corte Suprema podrá solicitar los antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto.
Acta nº 158-2023
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195188 / 10450620.