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Artículo 4° de Auto Acordado 158

Acta nº 158-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195188 / 10450620.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para entrar al conocimiento del recurso o para el mejor acierto del fallo, la Corte Suprema podrá solicitar los antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto.