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Artículo 16 de la Ley 21.592 · Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195215 / 10450840.

Texto oficial

Artículo 16.- La denuncia a través del Canal también podrá realizarse en contra de las personas e instituciones privadas que perciban fondos fiscales por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada, a efectos de fiscalizar la inversión de tales fondos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. Con todo, no serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título IV al personal que preste servicio en las instituciones referidas en el inciso anterior.