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Artículo 17 de la Ley 21.592 · Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195215 / 10450841.

Texto oficial

Artículo 17.- El trabajador regido por el Código del Trabajo que haya sufrido represalias con motivo de una denuncia en los términos planteados en el Título II de esta ley podrá reclamar la afectación de sus derechos conforme a las disposiciones de dicho Código.