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Artículo tercero de la Ley 21.592 · Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195215 / 10450851.

Texto oficial

Artículo tercero.- El Fiscal Nacional del Ministerio Público, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dictará las instrucciones generales, protocolos y mecanismos necesarios, a efectos de asegurar el adecuado secreto y reserva referido en el numeral 1 del artículo 20 y de otorgar medidas de protección en favor del denunciante conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del mismo artículo.