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Artículo segundo de la Ley 21.592 · Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195215 / 10450850.

Texto oficial

Artículo segundo.- El reglamento cuya dictación dispone el artículo 3 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.