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Artículo 19 de Auto Acordado 164

Acta nº 164-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195253 / 10451461.

Texto oficial

Artículo 19. Procedencia. El régimen extraordinario de teletrabajo se aplicará en los casos de estado de excepción constitucional, de terremoto, incendio, inundación, corte prolongado de suministros básicos u otros semejantes que hagan imposible o impidan el desempeño de las funciones en el tribunal, unidades técnicas o de apoyo jurisdiccional. Su duración dependerá de la extensión del impedimento o imposibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se prevea una extensión mayor a quince días, deberá solicitarse autorización a la corte de apelaciones respectiva, la que deberá resolver fundadamente previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.