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Artículo 20 de Auto Acordado 164

Acta nº 164-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195253 / 10451462.

Texto oficial

Artículo 20. Normas aplicables. Se aplicarán las normas generales pertinentes al teletrabajo en régimen ordinario relativas a comunicación, equipamiento, horario, lugar y otras consideraciones, con las siguientes modificaciones: 1. La autorización por parte de la administración sobre el lugar y la posibilidad de teletrabajar puede ser verbal, debiendo escriturarse inmediatamente una vez que se cuente con acceso a computador e internet por parte de las personas teletrabajadoras. Para dar cumplimiento a la escrituración bastará un correo electrónico. 2. Para los efectos del régimen extraordinario, bastará un equipo computacional con conexión a internet, no requiriéndose cumplir las formalidades del régimen de teletrabajo ordinario, salvo los requisitos mínimos establecidos e informados por el Departamento de Informática. 3. Corresponderá a la persona que teletrabaje informar de inmediato a quien cumpla la función de administración del tribunal o unidad técnica o de apoyo la circunstancia de no poder prestar sus servicios remotamente.