Texto oficial
1º.- Las personas que ejerzan un cargo a contrata, en cuyo concurso se les autorizó a desempeñarse mediante teletrabajo, podrán mantener este régimen hasta su vencimiento, debiendo, en caso de renovación, realizar sus funciones presencialmente.
Tratándose de las personas que sirven cargos en el Programa PostCovid, seguirán desempeñándose por la modalidad de teletrabajo.