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Artículo 24 de Auto Acordado 164

Acta nº 164-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195253 / 10451467.

Texto oficial

Artículo 24. Lo dispuesto en este Auto Acordado no modifica el sistema de días compensatorios consagrado en el signado con el número 46-2008; ni afecta los derechos de los abogados, litigantes e intervinientes a solicitar la comparecencia remota, de conformidad a las normas establecidas en los artículos 77 bis, 223, 223 bis y 783 del Código de Procedimiento Civil.