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Artículo PRIMERO de Auto Acordado 165

Acta nº 165-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195281 / 10451786.

Texto oficial

Primero.- Que los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales permiten a los tribunales y Cortes de Apelaciones la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional, que los habilita a realizar de forma remota, por videoconferencia, las audiencias en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de partes o de peritos, y alegatos de su competencia, estando siempre el o los miembros de la judicatura presentes en el tribunal.