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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado 165

Acta nº 165-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195281 / 10451787.

Texto oficial

Segundo.- Que, conforme a dichas disposiciones, tanto la autorización otorgada a los tribunales de primera instancia para funcionar de forma excepcional, como la resolución para operar de este modo por las Cortes de Apelaciones, podrán fundarse en razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas.