Texto oficial
Artículo 1. Objeto. El presente auto acordado tiene por objeto regular los criterios que las Cortes de Apelaciones deben tener en consideración para aprobar el funcionamiento excepcional que habilita a los tribunales y a dichas cortes para realizar las audiencias y alegatos de forma remota, por videoconferencia, estando siempre presente el o los miembros de la judicatura respectiva. En este sentido, la facultad para comparecer a las audiencias que la ley señala que pueden ser realizadas por medios virtuales es exclusivamente de las partes o sus abogados, quienes podrán, en caso de estimarlo, participar en ellas por el formato presencial o virtual.