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Artículo TERCERO de Auto Acordado 165

Acta nº 165-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195281 / 10451788.

Texto oficial

Tercero.- Que los referidos artículos señalan, además, que la Corte Suprema, mediante auto acordado, regulará los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este funcionamiento excepcional. Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de esta Corte, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el numeral 4º del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente: