Texto oficial
Tercero.- Que los referidos artículos señalan, además, que la Corte Suprema, mediante auto acordado, regulará los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este funcionamiento excepcional.
Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de esta Corte, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el numeral 4º del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente: