Texto oficial
Artículo 2.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que haya correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la ley Nº 19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales, regidos por la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud; para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664; y para todos a quienes se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal señalado en el inciso anterior.
Lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 1 se aplicará a lo dispuesto en la presente disposición.