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Artículo 3 de la Ley 21.599

Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley n° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195303 / 10451927.

Texto oficial

Artículo 3.- En ningún caso lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley se aplicará respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, cuando éstas se hayan reajustado en un 12% en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526.