Texto oficial
Artículo 5°. Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas señaladas en el artículo 1° será a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial, salvo los cargos de dichas plantas que a continuación se indican, los cuales comenzarán a regir a contar de las siguientes fechas:
Planta de Profesionales:
Planta de Técnicos:
Planta de Administrativos:
Planta de Auxiliares: