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Artículo 6° del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de los estamentos que indica del servicio nacional de reinserción social juvenil, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley n° 21.527

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195451 / 10453772.

Texto oficial

Artículo 6°. Traspásanse desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Rumanos. Con el solo mérito de copia autorizada de dichos decretos, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.