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Artículo segundo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de los estamentos que indica del servicio nacional de reinserción social juvenil, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley n° 21.527

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195451 / 10453776.

Texto oficial

Artículo segundo. Establécese que para efectos del traspaso y promoción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, respecto de los cargos de técnicos de los grados 9° a 19° EUS, se considerará el requisito alternativo que a continuación se indica: Estar sirviendo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley un cargo en la planta de técnicos o encontrarse asimilado a ella en el Servicio Nacional de Menores y que acredite la calidad de alumno regular de una carrera conducente a un Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o que manifieste su intención de cursar los respectivos estudios a contar del año 2024, y en el caso de quienes se desempeñen en un cargo de trabajo directo con jóvenes, la carrera deberá además corresponder a un área que se relacione con el perfil del cargo, según lo defina el o la directora o directora Nacional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. La calidad de alumno regular deberá acreditarse, anualmente, dentro del mes de marzo de cada año. Con todo, a más tardar, el 31 de diciembre del año 2028 el correspondiente funcionario deberá acreditar la obtención del título Técnico de Nivel Superior. No se exigirá a estos funcionarios el cumplimiento de los requisitos de experiencia a que se refieren las disposiciones para técnicos establecidas en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. En este caso, el requisito de experiencia será el siguiente: a) Grado 9° EUS: acreditar una experiencia no inferior a cinco años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. b) Grados 10° y 11° EUS: acreditar una experiencia no inferior a tres años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. c) Grados 12°, 13° y 14° EUS: acreditar una experiencia no inferior a dos años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. d) Grados 15° y 16° EUS: acreditar una experiencia no inferior a un año en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. e) Grados 17°, 18° y 19° EUS: no se requerirá experiencia laboral.