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Artículo primero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de los estamentos que indica del servicio nacional de reinserción social juvenil, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley n° 21.527

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195451 / 10453775.

Texto oficial

Artículo primero. Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, establecida en el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en 78 cupos.