Texto oficial
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por
objeto la conservación de la diversidad biológica y la
protección del patrimonio natural del país, a través de
la preservación, restauración y uso sustentable de genes,
especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y
animal ni la prevención y combate de incendios forestales,
materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se
detallan, la conservación in situ y ex situ, la
preservación y uso sustentable de genes, especies y
ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad
vegetal y animal y la prevención y combate de incendios
forestales deberán tener en consideración y priorizar el
debido resguardo de la diversidad biológica.