Texto oficial
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes,
programas, normas, acciones y actos administrativos que se
dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la
protección y conservación de la biodiversidad, se regirán
por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de
instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los
servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera
coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos significativos
sobre la biodiversidad deberán ser evitados, mitigados,
reparados y, en último término, compensados.
c) Principio de no regresión: los actos
administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen
una disminución en los niveles de protección de la
biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar
con los mecanismos que permitan la participación de toda
persona y las comunidades en la conservación de la
biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y
local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en
materias como la generación de información, la educación
y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o
peligro de daño grave o irreversible de diversidad
biológica, la falta de certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los
efectos adversos.
f) Principio de prevención: todas las medidas
destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán
propender a evitar efectos perjudiciales para la
biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien cause daño a la
biodiversidad o a uno o más de sus componentes será
responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del
objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de
genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las
generaciones presentes y futuras.
i) Principio de información: es deber del Estado
facilitar y promover el acceso a la información sobre
biodiversidad del país y, especialmente, el conocimiento
sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
j) Principio de valoración de los servicios
ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la
conservación de la biodiversidad deberá considerar la
identificación y valoración de los servicios
ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación.