Texto oficial
Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del Director
Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a
sus servicios por resolución fundada, de acuerdo con la
legislación vigente.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al
Servicio.
c) Representar al Servicio ante organizaciones
nacionales e internacionales cuyas funciones y/o
competencias se relacionen directamente con el objeto del
mismo.
d) Delegar en funcionarios de la institución las
funciones y atribuciones que estime conveniente de
conformidad a la ley, con excepción de aquellas
establecidas en las letras a) y g) del presente artículo.
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros
servicios públicos con competencia ambiental.
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean
necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos
del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
En ejercicio de esta atribución podrá contratar a
profesionales y entidades técnicamente idóneas con el
objeto de contar con asesoría o apoyo para la
sistematización y análisis de información contenida en
solicitudes de autorizaciones de su competencia, conforme a
lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de la Ley Marco
de Autorizaciones Sectoriales y la demás normativa
aplicable.
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que
desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con
el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la
ley.