Texto oficial
Artículo 6°.- Administración y dirección superior.
La administración y dirección superior del Servicio
estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe
Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El
Director Nacional será designado mediante el Sistema de
Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del
Medio Ambiente determinará la organización interna del
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de
sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con
fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año
2001.