Texto oficial
Artículo 23.- Instrumentos de conservación de la
biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro
como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará
facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la
aplicación de los instrumentos de conservación de la
biodiversidad que señala este Título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de
conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico
en el territorio nacional.