Texto oficial
Artículo 24.- Sistema de Información de la
Biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un
sistema de información de la biodiversidad, el que
almacenará y manejará datos de observación sobre
ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre
su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes
espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas,
ecosistemas amenazados, áreas degradadas, sitios
prioritarios; y toda otra información relevante para la
gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas
terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los
humedales y glaciares; de especies y su variabilidad
genética. Dichos inventarios serán elaborados por el
Servicio, el que deberá considerar la información que le
proporcionen los servicios públicos con competencia en
manejo de recursos naturales.
La información contenida en este sistema será de
acceso público, y deberá asegurar la interoperabilidad y
evitar la duplicidad con aquélla contenida en el Sistema
Nacional de Información Ambiental, establecido en el
artículo 31 ter de la ley N° 19.300.
El Servicio podrá, fundadamente, mantener en reserva
información relativa a la distribución de especies, cuya
publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de
poner en riesgo su conservación o de sus poblaciones.