Texto oficial
Artículo 26.- Requerimiento de información. El
Servicio podrá requerir a otros órganos de la
Administración del Estado la información necesaria para
elaborar y mantener el Sistema de Información de la
Biodiversidad.
El Servicio podrá requerir información a privados
cuando ésta hubiere sido generada a partir de fondos
públicos.