Texto oficial
Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el
objetivo de definir prioridades de conservación de la
biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará,
periódicamente, una planificación ecológica del país,
que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el
país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas
terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la
clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas
del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio
podrá utilizar como referencia el Anexo I del Convenio
sobre la Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio, en
base a la normativa vigente.
c) La identificación de los procesos y categorías de
actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos
perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en
relación a determinadas áreas.
d) Buenas prácticas para la conservación de la
biodiversidad, que puedan ser implementadas en atención a
los distintos tipos de uso del territorio.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité
Científico Asesor.
La planificación ecológica deberá ser considerada
para la elaboración y/o actualización de instrumentos de
ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo
del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.