Texto oficial
Artículo 47.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse del
Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin
fines de lucro.
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455505.