Texto oficial
Artículo 46.- Fondo Nacional de la Biodiversidad.
Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a
financiar proyectos de conservación, principalmente fuera
de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades
de investigación, capacitación, monitoreo, restauración,
control de amenazas, acciones de conservación de especies
fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas
sustentables, entre otras actividades de gestión privada
para la conservación de la biodiversidad y la mantención o
recuperación de servicios ecosistémicos.