Texto oficial
Artículo 49.- Patrimonio. El Fondo Nacional de la
Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las
que estarán exentas del trámite de la insinuación a que
se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del
impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
establecido en la ley N° 16.271, de Impuesto a las
Herencias, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier
título.