Saltar al contenido

Artículo 50 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455509.

Texto oficial

Artículo 50.- Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo aquellas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de: a) La certificación y ecoetiquetado. b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos. c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales. d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves, y áreas claves para la biodiversidad y reservas de la biósfera.