Texto oficial
Artículo 50.- Prácticas sustentables. Con el objeto
de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la
incorporación de prácticas sustentables, incluyendo
aquellas de conservación de biodiversidad de comunidades
locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades
productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por
servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser
incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los
cuales se regirán por lo establecido en el Artículo
Décimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales
para las empresas de menor tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en
sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de
conservación, áreas adscritas a derecho real de
conservación, áreas importantes para la conservación de
aves, y áreas claves para la biodiversidad y reservas de la
biósfera.