Texto oficial
Artículo 53.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en
adelante "el Sistema", constituido por el conjunto de áreas
protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas,
marinas, continentales e insulares.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz,
integral y equitativa, bajo diversas categorías de
protección, considerando mecanismos de participación
ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión
y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los
objetivos de conservación de la biodiversidad y del
patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.