Texto oficial
Artículo 52.- Contrato de retribución por servicios
ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios
ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una
parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso
sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o
recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios
proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá
los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio
llevará un registro de los contratos que cumplan con los
criterios y contenidos mínimos que establecerá un
reglamento.