Texto oficial
Artículo 57.- Reserva de Región Virgen. Denomínase
Reserva de Región Virgen un área terrestre, acuática,
marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en
la que existen condiciones primitivas naturales, no
perturbada significativamente por actividades humanas,
reservada para preservar la biodiversidad, así como los
rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad
ecológica.
El objetivo de esta categoría es la preservación
estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales,
la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención
de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos
naturales con fines comerciales, y no podrá efectuarse
ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen
con propósitos de investigación científica, conforme al
artículo 79 y siguientes.